La prestación de incapacidad temporal

La prestacion de incapacidad temporal

La prestación de Incapacidad Temporal (IT) asegura a los trabajadores la percepción de un ingreso durante el tiempo que el trabajador esté de baja laboral por enfermedad, con la misma periodicidad que los salarios.

La cuantía de la prestación de IT siempre será menor al salario, ya que, dependiendo del motivo de la baja, el importe a percibir será un 60 o un 75% de la base reguladora.

En cuanto a los requisitos para poder cobrar la prestación de IT, también varían tal y como exponemos a continuación:

Si el motivo de la baja es proviene de una enfermedad común, para tener derecho a cobrar este subsidio será necesario tener cotizados 180 días en los últimos 5 años.
En cambio, si el motivo de la baja es un accidente (laboral o no), o una enfermedad profesional, el trabajador podrá cobrar la prestación sin exigírsele tiempo mínimo de cotización. Independientemente del tiempo que tenga cotizado, cobrará la prestación de IT.

El obligado a realizar el pago de la prestación de IT dependerá de si el trabajador realiza el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, tal y como detallamos a continuación:

a) Si es trabajador por cuenta ajena, el pago lo realizará la empresa como regla general. Es lo que se conoce como “pago delegado”. El nombre lo recibe porque la Seguridad Social delega en la empresa la obligación de pagar al trabajador.

Al ser un pago delegado, si la empresa no procediere a su abono, el trabajador podrá dirigirse a la Seguridad Social o a la mutua para que le paguen directamente. No obstante, primero será necesario que el trabajador presente una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que corresponda. En la denuncia es muy importante solicitar que se proceda a la regularización de la situación y a la imposición de sanción a la empresa, por haber incumplido la obligación delegada de pago.

Para solicitar el pago directo en caso de incumplimiento de la empresa tendremos que tener a mano el contrato de trabajo; la fecha de la baja; el periodo de incumplimiento del pago delegado; identificación y datos de renta de los hijos menores de 26 años, o mayores pero declarados incapacitados, que hayan estado conviviendo y estén a cargo del trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio del pago directo; los datos de la empresa como el nombre, CIF y código de cuenta de cotización; y el número de cuenta donde queremos recibir el pago.

Quedan exceptuados de esta regla general los casos de enfermedad común o accidente no laboral, en los que el pago correrá a cargo del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, pero a partir del día 16º la responsabilidad de pago será de la Seguridad Social o de la mutua.

b) Si es trabajador por cuenta propia, el pago lo realizará directamente la entidad gestora o la mutua competente.

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