¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ley Segunda Oportunidad Ih Abogados

Es un mecanismo jurídico por el que una persona, empresaria o no, con deudas por debajo de los 5 millones de euros, conseguirá dejar de ser deudor, pudiendo empezar de nuevo libre de acreedores.

Ahora bien, no sirve para todas las deudas. Este procedimiento sólo es ideal para aquellas personas que tengan deudas que:

No estén garantizadas por hipoteca, bien porque procedan de préstamos no hipotecarios, bien porque la garantía hipotecaria ya se haya hecho efectiva (es decir, que el banco se haya quedado con las viviendas hipotecadas, pero siga existiendo deuda).
No tengan que ver con Hacienda ni con la Seguridad Social. Es decir, que no sean deudas con la Administración.
Que las deudas ya estén o no reclamadas es indiferente, ya que puede ser por estado actual de insolvencia, o porque preveamos que no podremos pagar cuando llegue el momento del pago (insolvencia previsible).

Si te encuentras en algunas de las anteriores situaciones, habrá que estudiar si te compensa o no acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, pues dependerá de los acreedores e importes de las deudas.

El procedimiento para reparar la deuda y librarte de ella consta de dos pasos:

1º. Hay que convocar a los acreedores a una reunión previo envío de una propuesta de plan de pagos. Si el plan de pagos es aceptado, sólo habrá que cumplirlo. En dicho plan pueden incluirse quitas o reducciones de deudas, plazos de espera, paralización de los procedimientos judiciales iniciados por el acreedor para obtener el cobro, y eliminación de intereses de demora. Ej.:

Pepe cobra 1.200,00 euros al mes por su empleo, y debe 150.000,00 euros en total a varios acreedores. Pepe plantea a sus acreedores una quita del 80%, de tal manera que pagaría 30.000,00 euros a razón de 400,00 euros al mes durante 5 años.

2º. Sólo en el caso de que el plan de pagos propuesto sea rechazado por los acreedores habrá que presentar solicitud de “concurso consecutivo, la cual siempre ha de ir firmada por abogado y dirigida al Juzgado. Una vez declarado el concurso consecutivo, habrá que estar muy atentos al plazo que establece la Ley Concursal para presentar la SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. Dicho en términos coloquiales, pedimos al Juzgado que nos libere de todas las deudas, ya no de parte de ellas, sino del total. Ej.:

Ponemos como ejemplo un caso real que hemos tenido en el despacho seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, el cual, tras la solicitud presentada por doña Irene Herrera, Letrada titular del despacho de abogados IH ABOGADOS, dictó auto en fecha 24/04/2023 en los siguientes términos:
“Parte Dispositiva: 1. Concedo a Pepe (nombre imaginario) la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución”, que dice así:
“En consecuencia, quedan exonerados la totalidad de los créditos de la persona concursada que hubieran nacido con anterioridad a la fecha de esta resolución, con independencia de que se encontrasen recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.”

La palabra exoneración significa liberación en el cumplimiento de una obligación como el deber de pagar. Por lo tanto, declarada la exoneración en el pago, el deudor queda liberado de todas las deudas. Ya no tendrá que pagarlas. Está listo para comenzar de cero, esto es la Ley de la Segunda Oportunidad. Todos la merecemos.

Si quieres ser como Pepe y olvidarte de las llamadas incesantes de los acreedores, poder comprar a plazos, o que vuelvan a tratarte con respeto en cualquier financiera; si quieres liberarte de tus deudas para siempre, ponte en contacto con nosotros. IH ABOGADOS, siempre a tu servicio.