¿Qué sabemos sobre los ficheros de morosos?

Que Sabemos Sobre Los Ficheros De Morosos Ih Abogados

Los ficheros de morosos contienen datos relativos a la solvencia patrimonial de las personas incluidas. Sólo se incluyen personas con deudas ciertas, vencidas, líquidas y exigibles. Lo que se publicita es la falta de solvencia, a fin de que todo aquel que consulte el fichero pueda saber que la persona es deudora. Esto resulta muy interesante para las entidades financieras, ya que cuando alguien les pide un préstamo, la entidad consulta previamente los ficheros de morosos para realizar el estudio sobre el riesgo de impago de la devolución del préstamo de esa persona. La mayoría de las veces las financieras no conceden préstamos a personas incluidas en estos ficheros, y las pocas veces que las conceden lo hacen a un interés más alto.

Los ficheros de morosidad más conocidos son ASNEF y EQUIFAX, pero ¿quiénes pueden comunicar sus créditos? Sólo las entidades financieras y determinadas empresas y profesionales como abogados o gestorías cuando sean ellos los acreedores. En ningún caso podrán hacerlo las personas físicas, es decir, un particular nunca puede incluir a otro particular ni a una empresa en un fichero de solvencia.

Ahora bien, la inclusión de créditos en estos ficheros no es gratuita para el acreedor, pero sí lo es el derecho de acceso a la información del deudor que ha sido incluido.

Existen unos requisitos que se deben cumplir para que la inclusión del deudor sea lícita, y que, en caso de no cumplirse, el responsable será el acreedor, no el fichero contratado. Conozcamos más esos requisitos:

1º. Certeza, vencimiento, liquidez y exigibilidad de la deuda. La deuda debe ser cierta, no cabe incluir créditos dudosos o que se discutan judicialmente, tal y como respaldan las sentencias del Tribunal Supremo 13/2013, de 29 de enero; 672/2014, de 19 de noviembre; y 740/2015, de 22 de diciembre: “los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados…no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”. La deuda es exigible cuando llega el vencimiento, que es el plazo fijado para el pago, sin que éste se produzca, quedando la deuda vencida y exigible. La deuda es líquida cuando se trata de una cantidad de dinero que podemos expresar con cifras y letras.

2º. Requerimiento previo de pago. Toda inclusión de un deudor en un fichero de morosos sin que el acreedor previamente le haya reclamado el pago será ilícita. Es imprescindible que el deudor reciba personalmente ese requerimiento. La jurisprudencia representada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, 672/2020, de 11 de noviembre de 2020, considera que no se cumple el requisito del requerimiento cuando éste se realiza mediante envíos masivos de cartas que sólo garantizan que han sido enviadas, pero no recibidas: “En el presente recurso se alega la infracción del art. 38.1. c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de protección de datos, y esta sala debe declarar que se ha efectuado una correcta interpretación del mismo por el Tribunal de apelación, dado que el mero envío del requerimiento de pago, por vía postal, no acredita la recepción del mismo, por lo que no se puede entender efectuado el preceptivo requerimiento de pago, previo a la inclusión en el fichero de morosos”.

3º. Información sobre la posibilidad de ser incluido en sistemas de información crediticia con indicación de aquellos en los que participa. El artículo 20.1.c) de Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece como requisito para que se presuma lícito el tratamiento “(…) que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.” Esto se traduce en que el acreedor tiene que asegurarse que el deudor recibe personalmente la información de que en caso de impago podrá ser incluido en ficheros de morosos y también debe indicarle en cuáles, para que el deudor sepa qué ficheros tiene que consultar en caso de que impague la deuda a fin de conocer si ha sido incluido o no, y, en caso de que lo haya sido, poder verificar que los datos publicados sean ciertos y exactos.

Cuando el acreedor, previa a la inclusión del deudor en el fichero de morosos, no cumple los requisitos anteriormente enumerados vulnera el derecho al honor (consagrado en el artículo 18 de la Constitución española) del deudor, pues este tipo de conductas se consideran intromisiones ilegítimas al honor. En virtud del artículo 9. 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, “la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.”

Si tras leer esta publicación crees que has sido incluido de forma ilícita en un fichero de solvencia patrimonial y quieres reclamar tus derechos, no lo dudes, contacta con nuestro bufete IH ABOGADOS donde te atenderá uno de nuestros profesionales especializados en esta materia.