La Orden de Alejamiento: prohibición de aproximación, y prohibición de acudir o residir

Orden de alejamiento

Ambas son una medida cautelar penal, de carácter personal. Se regulan en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Supone una prohibición para la persona a la que se le impone, de ahí su carácter personal.

La medida cautelar penal sólo puede ser acordada por el Juez o Tribunal. Por lo tanto, nunca saldrás del cuartel de la Guardia Civil o de la comisaría de Policía con una orden de alejamiento. Tiene que ser un Juez quien la dicte.

Para que el Juez o Tribunal acuerde una orden de alejamiento o una prohibición de residir en un determinado lugar, tiene que haberse iniciado un procedimiento penal. Sin embargo, no siempre que haya un procedimiento penal tiene que acordarse una medida cautelar.

La medida cautelar sólo se adoptará cuando resulte “estrictamente necesario” para proteger a la víctima. No es necesario que ésta lo solicite, ya que el Juez puede acordarla si lo considera “estrictamente necesario”.

Se considerará estrictamente necesario cuando existan indicios sólidos de peligro real de que esas conductas lleguen a producirse si no se adopta la medida. Es lo que se conoce como “pronóstico de peligro”.

  • ¿En qué momento se acuerda? Normalmente, después de que el Juez tome declaración en el Juzgado a la denunciante y al investigado (es como se llama al presunto culpable). No obstante, como el artículo 544 ter de la LECrim dice que se acordará “cuando se investigue un delito”, puede ser acordada en cualquier momento durante la fase de instrucción. La fase de instrucción empieza con la denuncia, y termina cuando el Juez dicta una resolución diciendo que ya se han realizado todas las investigaciones posibles.
  • ¿Cuánto ha de durar la medida cautelar? La Ley no señala un plazo máximo, pero se entiende que no debería durar más de seis meses o un año. Como la medida cautelar se caracteriza por su provisionalidad, su duración debe ser corta. Entiendo que más de un año no puede considerarse provisional porque se acerca más a la permanencia.

Es necesario que tenga una duración corta porque limita el derecho de la persona a la que se le impone la medida, y esa persona aún no ha sido declarada culpable; hay que respetar su derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española.

  • ¿En qué consiste la Prohibición de Aproximación? Es conocida como Orden de Alejamiento porque prohíbe a una persona, que está siendo investigada como posible autor de un delito, acercarse a la presunta víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal; también deberá determinar los metros concretos de alejamiento. Lo normal suelen ser prohibiciones de aproximación a menos de 200 o 500 metros de distancia.

En consonancia con la definición del artículo 48.2 del Código Penal, la prohibición de aproximación a determinada/s persona/s implica el deber de mantenerse alejada/s de ésta/sen cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos

  • ¿En qué consiste la Prohibición de Acudir o Residir? También se le llama Orden de Alejamiento porque impide a una persona, que está siendo investigada como posible autor de un delito, acercarse al lugar donde se le ha prohibido acudir o residir.

El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos dice que esta medida se podrá imponer cautelarmente para impedir a alguien acudir o residir a un “determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma”.

  • ¿Qué diferencias hay entre una y otra medida? La prohibición de aproximación a la víctima conlleva la prohibición de que el agresor se acerque al lugar en que se encuentre la víctima en cada momento. Por lo tanto, la prohibición de aproximación a persona determinada es más restrictiva de los derechos del investigado, y sólo debe ser acordada cuando exista un mayor riesgo para la víctima que no pueda protegerse con otra medida.

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