Arbitraje testamentario

Arbitraje testamentario

El arbitraje testamentario es una forma pacífica de solucionar los conflictos que puedan surgir entre los herederos no forzosos y los legatarios en cuestiones de “distribución o administración” de la herencia. Así queda regulado en el artículo 10 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

arrow_forward Son herederos no forzosos aquellos que no tengan el carácter de forzosos conforme al artículo 807 del Código Civil. Lo normal es que cuando alguien fallece sus herederos forzosos sean sus hijos, pero puede ser que fallezca sin hijos, en cuyo caso serán sus padres, y, si tampoco tuviere, será heredero forzoso el cónyuge.

arrow_forward Son legatarios los que sólo pueden recibir bienes de la herencia a través de su nombramiento en el testamento, ya que por Ley no le correspondería nada si no hubiera testamento. Según el artículo 660 del Código Civil, suceden al causante a título particular.

El arbitraje testamentario es una figura que apenas se utiliza en España debido a las limitaciones que presenta su redacción actual, que excluye de su ámbito de aplicación a los herederos forzosos. Lo normal de las personas que acuden a hacer testamento es que tengan herederos forzosos (que suelen ser sus hijos). Además, habitualmente el testador les suele nombrar herederos universales de todos los bienes y derechos, por lo que nos quedamos sin personas que cumplan los requisitos del arbitraje testamentario; es decir, ni hay herederos no forzosos, ni hay legatarios.

No obstante, está bien conocer su existencia y las ventajas que nos ofrece. Otras de sus características son las siguientes:

circle Es una cláusula que sólo se aplicará si el testador la incluye en su testamento. Tiene que hacer constar expresamente su deseo de que sus herederos no forzosos y/o legatarios se sometan al arbitraje testamentario.

circle En la cláusula que se disponga el arbitraje testamentario deberá indicarse el procedimiento para el nombramiento de árbitro o árbitros, ya que es posible designar a varios.

circle Tiene sentido considerar su inclusión en el testamento cuando veas indicios de discrepancias entre las personas a las que quieras dejar tus bienes. Por ejemplo, si en vida ves que hay una mala relación entre ellos, o te han comentado diferentes puntos de vista sobre cómo administrarían tu patrimonio, habrá una alta probabilidad de conflicto futuro entre ellos, por lo que sería aconsejable incluir en el testamento la cláusula del arbitraje testamentario, para solventar los problemas que puedan surgir con los bienes de la herencia que dejes.

circle El arbitraje testamentario puede incluirse, aunque concurran a la herencia con herederos forzosos.

El último punto es quizás el más interesante de tratar, ya que, si se dicta laudo sobre parte de la herencia a la que tienen derecho los herederos forzosos, y según el artículo 10 de la Ley de Arbitraje, el arbitraje no puede imponérseles, ¿qué eficacia tendrá la decisión arbitral sobre los herederos forzosos? La solución es tan sencilla como no imponerles, sino darles a elegir incluyendo una penalización para el caso de que decidan no aceptar el laudo arbitral, el cual equivale a la sentencia de los Tribunales.

Lo más importante una vez que decidamos incluir esta cláusula en nuestro testamento, es la redacción de la misma. Proponemos, como ejemplo de redacción con la penalización a la que aludíamos anteriormente, la siguiente:
Solicitado el arbitraje por cualquiera de los interesados, los demás implicados en la controversia se adherirán expresamente al arbitraje y si alguno no lo hiciere o se opusiere de cualquier forma al arbitraje ordena el testador que quede privado de todo derecho en la sucesión o, si se trata de un heredero forzoso, reducido a su legítima estricta acreciendo su parte a los demás herederos.

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